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Fallos: 344:1419 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tal hermenéutica, aseveró, se encuentra en sintonía con la necesidad de un adecuado control de los funcionarios públicos en el marco de los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado Argentino con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción dey 24.759).

Por otro lado, remarcó que no puede perderse de vista que, si se atiende también a la propia letra del artículo 101 de la ley 11.683, se observa que el bien jurídico cuya tutela pretende asegurar puede ser sacrificado en casos de menor relevancia institucional, como los fines estadísticos a los que alude el inciso c) del referido precepto.

Esa circunstancia evidencia, en su criterio, aún más lo irrazonable de la postura sostenida por la demandada al negar el envío de la información requerida, ya que si la propia ley 11.683 permite la divulgación de información amparada por el secreto fiscal a privados con fines estadísticos, no puede sostenerse válidamente la restricción que imponen las normas aquí cuestionadas cuando se encuentra en juego el control de la administración, de cuyo cumplimiento depende el sistema republicano de gobierno.

Por ello, hizo lugar a la demanda promovida por la Procuraduría de Investigaciones Administrativa (PIA), ordenó a la AFIP la remisión de la información requerida y declaró que la limitación fijada en las disposiciones impugnadas no resultaba oponible al organismo actor.

II-
Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fojas 637/649.

Luego de reseñar los antecedentes de la causa y detallar el cumplimiento de los requisitos formales para la procedencia del remedio intentado, afirmó que la Cámara se sustentó en una interpretación errónea respecto del alcance y el entendimiento de las normas aplicables al caso, esto es, de los artículos 45 y 49 de la ley 24.946, del artículo 27 de la ley 27.148 y del artículo 101 de la ley 11.683.

En tal sentido, tachó de refutable la conclusión de la sentencia que supone que la negativa de la AFIP de suministrar en forma directa a la PIA -sin orden judicial previa- información protegida por el secreto fiscal, impediría el adecuado control de los funcionarios públicos.

Recordó que, tal como surge de la resolución (PGN) 147/08, la FIA no fue concebida como una fiscalía penal sino como una fiscalía de investigaciones administrativas, cuya función principal es la de promo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1419

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