ción, aprobada por la ley 26.097, contemplan la excepción al secreto fiscal para los órganos encargados de prevenir la corrupción.
SISTEMA REPUBLICANO
En un sistema republicano de gobierno el fortalecimiento del principio de transparencia de la administración, que informa la actuación de órganos de control de la actividad administrativa como la FTA -Fiscalía de Investigaciones Administrativas-, se encuentra siempre sujeto al expreso mandato legislativo y debe ejercerse en las formas y condiciones fijadas por la ley.
SECRETO FISCAL
No le cabe a la Corte apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por este- en el caso, en relación al secreto fiscal-, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella.
SECRETO FISCAL
Toda vez que resulta indudable la clara orientación de la FIA -Fiscalía de Investigaciones Administrativas- con relación al riguroso control de la actividad administrativa, en tanto la existencia de órganos de control eficiente sobre la tarea desarrollada por los funcionarios es una de las características definitorias del principio republicano de gobierno, corresponde destacar la necesidad de fortalecer en la práctica de las instituciones de la administración la organización en torno al principio de transparencia que neutralice la lógica corporativa que ha constituido a lo largo del tiempo un rasgo distintivo del sistema.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1415
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