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Fallos: 344:1414 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tro de información amparada por el secreto fiscal al Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren siempre que: mediare orden del juez competente, o lo requiera el propio fiscal interviniente cuando: a) tenga a su cargo la dirección de la investigación, conforme a lo previsto en los Artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrato, del Código Procesal Penal de la Nación o, b) se trate de denuncias formuladas por este Organismo (pto. 3.3.1.5, según modificación introducida por la instrucción general AFIP 12/06).

SECRETO FISCAL
La ausencia de una disposición sobre la inoponibilidad del secreto fiscal a la FIA -Fiscalía de Investigaciones Administrativas- en las leyes especiales que regularon sus facultades revela la voluntad del legislador de limitar sus atribuciones en este aspecto particular.

SECRETO FISCAL
No surge del artículo 101 de la ley 11.683 ni de la ley 27.148 que la PIA — Procuración de Investigaciones Administrativas que reemplazó a la FIA Fiscalía de Investigaciones Administrativas-se encuentre exceptuada del secreto fiscal; como así tampoco la ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público tampoco contemplaba dicha excepción para la FIA (conf.

artículo 45, ley 24.946).

SECRETO FISCAL
La posibilidad de oponer el secreto fiscal a la FTA -Fiscalía de Investigaciones Administrativas- a partir de la vigencia de la ley 24.946 contrasta con la atribución reconocida por el legislador a otros órganos de control de la administración, como el Defensor del Pueblo o la Unidad de Información Financiera (UIF), a los que expresamente relevó del secreto fiscal en sus respectivas leyes especiales.

SECRETO FISCAL
Ni la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, ni la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1414

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