Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1394 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Aduce que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal en las causas "Villegas" y "Bovari de Díaz" en cuanto a la improcedencia de incorporar suplementos particulares al haber mensual del personal.

Describe las características de los suplementos creados por el decreto 1307/12 ("de responsabilidad por cargo", "por función intermedia" y "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio"), para concluir que sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la norma, y que son transitorios pues son percibidos durante el tiempo que se cumplen aquellos requisitos.

Destaca que entre el personal que percibe el suplemento "de responsabilidad por cargo" y el que cobra el suplemento "por función intermedia" no se alcanza a cubrir la totalidad de la fuerza, por lo que no se reúne la condición de generalidad "en los términos de lo previsto por la Ley N° 19.349" (sic) para que sean trasladables al haber de retiro o pensión.

II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (entre ellas, la ley 18.398 y los decretos 1307/12 y 854/13, con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.

Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).

IV-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe señalar, en lo que aquí interesa, que por medio del art. 2° del decreto 1307/12 se crearon, para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina, los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo" , por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio" que serían percibidos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos