tancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorporara a los haberes mensuales de los actores, por el período en actividad, con carácter remunerativo y bonificable , los adicionales creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios, con retroactividad a su entrada en vigencia, con más sus intereses desde que cada suma era debida.
Para decidir de esa manera, consideró que las cuestiones debatidas eran sustancialmente análogas a las que habían sido tratadas en las sentencias dictadas por ese mismo tribunal en otras causas (CAF 7156/15, "Pérez", CAF 23065/13, "Yeris" y CAF 1637/15, "Santana"), a cuyos argumentos se remitió en razón de brevedad, en los que había concluido que correspondía reconocer carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos.
En los pronunciamientos citados (los cuales, si bien no fueron agregados a esta causa, se encuentran disponibles en el sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación), el a quo concluyó -por las razones que expuso en tales oportunidades- en que los suplementos y compensaciones creados por los decretos 1307/12, 854/13 y sus modificatorios tenían un indudable carácter general y, por lo tanto, debían ser incorporados a los haberes mensuales de los actores de aquellas causas (personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina) como remunerativos y bonificables.
II-
Disconforme con ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 124/137, el que -previo traslado, que fue contestado por la actora a fs. 139/144- fue concedido en tanto se hallaba en juego la interpretación y el alcance de normas de naturaleza federal (ley 18.398, decreto 1307/12 y sus normas complementarias) en sentido adverso al postulado por el recurrente; en cambio, fue denegado respecto de la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento y de la alegada existencia de gravedad institucional (. fs. 146), sin que se dedujera queja alguna.
Enlo sustancial, se agravia porque -a su entender- el a quo no tuvo en cuenta que los suplementos creados por el decreto 1307/12 son de naturaleza particular, por no ser percibidos por la totalidad del personal militar en actividad y, además, porque su percepción es transitoria dado que está supeditada a que mantengan las circunstancias que justificaron el otorgamiento de alguno de ellos.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1393
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