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Fallos: 344:1391 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
En la tarea de establecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

REMUNERACIONES
En virtud de lo previsto en el artículo 54 de la ley 19.101, aplicable al caso hasta la sanción del decreto de necesidad y urgencia 853/2013, los suplementos creados por el decreto 1307/2012 deben ser incorporados al rubro sueldo, sin que cambie esta conclusión la denominación dada a esos suplementos por el decreto de creación, pues es claro que ese decreto no puede modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores, que en este punto disponen claramente cómo deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo (Voto del juez Rosenkrantz).

REMUNERACIONES
Los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y 854/13 y sus modificatorios deben formar parte del haber mensual pues a) no reúnen las características propias de los suplementos particulares; b) tampoco pueden ser considerados como suplementos generales dado que estos se encuentran enumerados en forma taxativa; y c) no son asimilables a las compensaciones pues éstas son otorgadas para afrontar gastos extraordinarios y asimismo según surge de los propios decretos y de la prueba acompañada, la incidencia de los ellos por sobre el total de la remuneración bruta de los actores resulta significativa (Voto del juez Rosenkrantz).

REMUNERACIONES
La magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1391

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