talidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REMUNERACIONES
Corresponde incorporar a los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1307/2012 y 854/13 y sus modificatorios, pues se advierte que la arquitectura salarial estructurada por los citados decretos no tuvo como intención remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina mediante la creación de nuevos suplementos particulares, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera 0, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo aquel personal en actividad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Los adicionales creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorias deben ser incorporados a los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable, sin que obste a tal conclusión las modificaciones introducidas a la ley 18.398 por el decreto de necesidad y urgencia 853/2013, pues de ellas en forma alguna se desprende una autorización al Poder Ejecutivo Nacional para transformar la remuneración principal en accesoria, ni para excluir del haber mensual a una parte sustancial de las remuneraciones percibidas por los actores.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1389
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