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Fallos: 344:1385 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que el a quo- que no existen motivos ciertos y actuales -ni las meras alegaciones de la defensa pueden suplirlos- para fundar en esta circunstancia el rechazo de la extradición.

Sin perjuicio de ello, en atención al alegado hacinamiento y sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios del Estado requirente, es oportuno agregar que in re "Aquino" (Fallos: 336:2238 ) sostuvo la Corte que "...han sido incluidos entre los problemas más graves y extendidos en la región y entre los principales desafíos que enfrentan los sistemas penitenciarios de América Latina, sobre los cuales tienen dirigido su foco de atención y monitoreo desde hace décadas no solo el sistema interamericano de derechos humanos sino también el de la Organización de las Naciones Unidas" (considerando 5"), y que "sin embargo, ello no conduce per se, a que el requerido quedará expuesto, en las circunstancias del sub lite, a un riesgo "cierto" y actual" de condiciones inhumanas de detención" (considerando 6).

Las consideraciones hasta aquí expuestas, determinan la desestimación del agravio referido a la situación carcelaria en el país que ha solicitado la entrega.

3. En cuanto a la situación familiar y de arraigo alegada, más allá de su manifiesta ausencia de fundamentación y de no tratarse de una causal que corresponda examinar a los fines de la extradición (conf.

tratado aplicable -ley 26082- y, supletoriamente, ley 24767), advierto que el criterio del a quo para su aplicación a las etapas ulteriores del presente trámite se ajusta a los precedentes de VE. de Fallos: 333:927 ; 336:610 ; 338:342 ; 339:94 y 1357, entre otros. En consecuencia, habré de proponer la improcedencia del planteo.

VI-
Finalmente, considerando que el titular del Juzgado Federal n" 2 de Formosa, que tenía a su cargo una investigación contra el requerido por el presunto delito de uso de documento público falso, comunicó que ya no interesa su detención pues ha dictado auto de sobreseimiento a su respecto (er oficio del 4 de julio de 2018, remitido por el Tribunal a esta sede), estimo que más allá de la falta de previsión convencional Fallos: 323:3680 ; 324:1564 y 3713, entre otros), el formal ofrecimiento efectuado por las autoridades peruanas a fojas 233/237 y razones de equidad y justicia, hacen pertinente que el juez de la causa ponga en su conocimiento el tiempo de privación de la libertad al que S R estuvo sujeto en este trámite de extradición, para que arbitren las medidas a su alcance para que se lo compute como silo hubiese sufrido en el cur

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1385 
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