so del proceso que motivó el pedido (Fallos: 329:1245 , considerandos 57 del voto de la mayoría y 50 del voto de la doctora Argibay).
VII-
Por ello, habiendo examinado la impugnación de la defensa en los términos alternativos expuestos y sin perjuicio de que el Tribunal pueda estimar -como medida previa- requerir al juez a quo la elevación del cuaderno de extradición aludido en el apartado V.1 de este dictamen, opino que V.E. debe confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de julio de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Santillán Ríos, Behel Bhoy Arbin s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 8 declaró procedente la extradición de Behel Bhoy Arbin Santillán Ríos solicitada por la República del Perú para el cumplimiento del remanente de pena de la condena a veinte años de prisión dictada a su respecto por el delito contra el patrimonio bajo la modalidad de robo en grado de tentativa y robo agravado (fs. 353/358).
2) Que, contra lo así resuelto, el letrado defensor del requerido interpuso recurso extraordinario federal (fs. 361/363) que fue concedido -sin más- por el juez de la causa con base en lo resuelto en Fallos:
328:3284 ("Ayala, Ceber"), resolución que no fue cuestionada por ninguna de las partes intervinientes (ts. 364).
3") Que la invocación del citado precedente en el auto de concesión supuso el reencauce de la vía recursiva esgrimida por el recurrente por la de mayor amplitud que ofrece la de apelación ordinaria ante el Tribunal y a ella se ajustó la sustanciación efectuada en esta sede. Por ende, el Tribunal ha de avocarse a examinar el memorial presentado
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1386
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