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Fallos: 344:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en esta instancia a fs. 377/380 ala luz de las reglas que rigen el recurso de apelación ordinaria en materia de extradición.

45 Que, sentado ello, se advierte que los agravios que se intentan hacer valer en esta instancia constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el debate (fs.355/vta), sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de lo decidido por el a quo para desestimarlos con base en que el país requirente brindó -a fs. 168 último párrafo, del cuaderno de extradición que corre por cuerda- las garantías suficientes y necesarias para salvaguardar el debido proceso como así también la integridad física, psíquica y moral del requerido, reconocidos en los principales instrumentos de protección a los derechos humanos que comprometen a ambos estados. Tampoco explica la parte que, en las circunstancias del caso, esas garantías serían insuficientes.

5 Que, a ello cabe agregar que las razones esgrimidas por quien recurre al pretender, con base a lo actuado en la vía recursiva extranjera, privar de efectos en el foro a la condena en que se sustenta el pedido de extradición, aparecen desvirtuadas por los propios términos de ese acto extranjero de acuerdo a las precisiones que incluye el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino en esta instancia a fs. 389 in fine/vta., lo cual torna inoficioso un pronunciamiento sobre la idoneidad —o no- de aquéllas a los fines que se pretenden.

6 Que, en cuanto al temor esgrimido por el requerido vinculado a las condiciones de encierro que lo aguardan en el país requirente, sólo se funda en generalizaciones que —recién en esta instancia- se intentaron relacionar con la situación imperante en uno de los tantos establecimientos carcelarios que existen en la jurisdicción competente en el país requirente. Ello sin un mínimo desarrollo que tenga sustento en prueba que siquiera avale que esa situación -de constatarse- alcanzaría a Santillán Ríos en términos que representen un riesgo "cierto" y "actual" de que, en caso de ser extraditado, quedaría expuesto al trato cruel, inhumano y/o degradante que invoca (conf. CFP11234/2015/CS1 "Melgarejo Quispe, Juan Pedro s/ extradición" resuelta el 14 de mayo de 2019 considerando 5" y su cita).

79) Que, por último, en atención a lo informado por el país requirente a fs. 233/236, corresponde que el juez de la causa haga saber el plazo durante el cual el requerido permaneció privado de su libertad a resultas de este procedimiento de extradición.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1387 
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