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Fallos: 344:1247 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
El examen de la determinación de la naturaleza federal del pleito -el carácter interjurisdiccional del daño ambiental denunciado- debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local art. 7° de la ley 25.675 General del Ambiente).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción por la cual la provincia actora pretende obtener la recomposición ambiental del daño provocado ala especie del cóndor andino declarado monumento natural provincial por la ley 6599 de Mendoza, pues el Estado Nacional no integralarelación jurídica sustancial en que se apoya la pretensión de la actora, si no se logra demostrar los hechos o las omisiones en que pudiere haber incurrido que le atribuyan algún grado de responsabilidad por los daños y perjuicios denunciados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Provincia de Mendoza deduce acción por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 177 de la Constitución de MendoZa, 20 de la ley local 5961, 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675 General del Ambiente, contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A., Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Armando Baigorria y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1247

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