las solicitudes antecedentes, respetando los parámetros de protección que allí se establezcan; y Wi)que se paralice -mediante el dictado de una medida cautelar- la ejecución de las obras de la represa "El Tambolar", hasta tanto se hagan efectivos los pedidos realizados.
27) Que justifican la competencia originaria del Tribunal en la incidencia interjurisdiccional de la represa "El Tambolar", que al desarrollarse sobre el Río San Juan, que integra la cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, resulta ser un recurso compartido cuya utilización afecta el ambiente de todas las jurisdicciones que la integran, especificando que aguas debajo de la Provincia de San Juan sufrirán las consecuencias y verán afectado su ambiente las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
3 Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas "Lavado, Diego Jorge y otros", Fallos: 330:111 ; "Salas, Dino y otros", Fallos: 331:2925 ; CSJ 175/2007 (43V)/CS1 "Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental", sentencia del 24 de abril de 2012).
Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector ala hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados (Fallos: 328:1146 ).
4 Que de tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que "el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1243
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