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Fallos: 344:1241 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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interés general" (artículo 32, ley 25.675), ordenará las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Por ello, oída en esta instancia la señora Procuradora Fiscal, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, se resuelve:

1 Requerir a la Provincia de San Juan, que en el plazo de treinta 30) días informe al Tribunal:

1) todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra "El Tambolar", en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del referido emprendimiento.

2.) todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental previstos en el artículo 8° de la LGA relevados y que tuviesen relación con la Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. En particular, deberá informar sobre instancias de participación pública vinculadas con el proyecto, acompañando en su caso la documentación relacionada a dicho tópico.

II. Requerir al Estado Nacional, que en el plazo de treinta (30) días informe al Tribunal:

1) todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.

Para su comunicación, líbrense los oficios pertinentes. Notifíquese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco (SEGÚN sU VOTO)— JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Lurts LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1241

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