Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Eduardo Daniel Valentini, a fin de obtener la recomposición ambiental, o en su defecto la indemnización sustitutiva, del daño provocado a la especie protegida y en peligro de extinción Cóndor Andino declarado Monumento Natural Provincial por la ley local 6.599, en la localidad de Los Molles, Malargúe, junto a otras especies silvestres, ante la mortandad por causas antrópicas de un importante número de ejemplares 34, envenenados y quemados).

En tales condiciones, afirma que promueve esta acción de amparo, en cuanto la actuación de los demandados, ya sea por su acción o por su omisión, lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías de la especie Cóndor Andino consagrados en el art. 41 de la Constitución Nacional, en las leyes provinciales 6599, 6045 de Protección de Áreas Naturales, 5961 de Preservación del Ambiente y 4602 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, en las leyes 25.675 General del Ambiente y 22.421 de Conservación de la Fauna, en el Tratado de Medio Ambiente suscripto con la República de Chile (aprobado por la ley 24.105), la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por la ley 21.836), el Convenio sobre Diversidad Biológica (aprobado por la ley 24.375) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (ratificado por la ley 22. 344).

Solicita la citación como tercero del Estado Nacional en razón de las obligaciones que ha asumido internacionalmente ante la suscripción de los diversos instrumentos que enumera sobre la materia (ya enumerados).

Asimismo, requiere la intervención como amicus curiae del Comité Argentino de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), la Fundación Bioandina, la Asociación Reencuentro por la Vida Animal (Asoreva), la Fundación Cullunche y la Fundación Oikos Red Ambiental.

A su vez, peticiona en razón de la naturaleza del bien colectivo involucrado que V.E. convoque a las partes a una audiencia pública en los términos de la acordada 30/2007.

Afs.51, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

En principio, corresponde poner de resalto que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos