Parte actora: Provincia de La Pampa, representada por Carlos Alberto Verna, Gobernador de la Provincia de La Pampa, con el patrocinio letrado de los Dres. José Alejandro Vanini, Angel Otiñano Lehr y Romina Belén Schmidt.
Parte demandada: Provincia de San Juan y Estado Nacional.
MENDOZA, PROVINCIA DE c/ VALLE DE LAS LEÑAS SA y
OTROS S/ ACCIÓN POR DAÑO AMBIENTAL
ACCION DE AMPARO
La acción el de amparo, de manera general, puede tramitar en la instancia originaria, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional reglamentados por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art.117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, quedando excluidos aquellos procesos en los que se debaten cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1245
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