COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción por la cual la provincia actora pretende obtener la recomposición ambiental del daño provocado a la especie protegida cóndor andino declarado monumento natural provincial por la ley 6599 de Mendoza, pues se trata de un asunto de derecho ambiental de carácter local, que se rige sustancialmente por el derecho público de esa provincia y de competencia de las autoridades provinciales, de conformidad con los arts. 41, párrafo 3° y 121 Y siguientes de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción por la cual la provincia actora pretende obtener la recomposición ambiental del daño provado a la especie protegida cóndor andino declarado monumento natural por la ley 6599 de Mendoza, pues no debe perderse de vista la localización del factor degradante, y resulta claro que en la causa dicho factor, en el supuesto de existir, se encuentra en el territorio de la Provincia de Mendoza, más allá de la movilidad que se le pueda atribuir a los residuos que se desprendan de ese accionar, sin que obste a ello el hecho de que la actora invoque el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales, ya que ello no resulta suficiente para fundar la competencia originaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción por la cual la provincia actora pretende obtener la recomposición ambiental del daño provocado a la especie protegida cóndor andino declarado monumento natural provincial por la ley 6599 de Mendoza, pues la pretensión involucra cuestiones de índole local que requieren para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, y no reviste, en consecuencia, carácter exclusivamente federal como lo exige la Corte para que proceda su competencia originaria; solución que tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1246
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