Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCToRA DoNa ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsCO Considerando:
1") Que a fs. 16, la Provincia de La Pampa promueve una acción de amparo ambiental contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, en instancia originaria a fin de que se ordene cumplir con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa "El Tambolar" en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley 25.683 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley 23.879 de Obras Hidráulicas.
Solicitan que esta Corte ordene realizar: (i) una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sobre toda la cuenca hídrica que determine en qué grado la obra "El Tambolar" degrada al ambiente o alguno de sus componentes y afecta la calidad de vida de la población, con la obligación adicional de ser sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca hídrica interjurisdiccional Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado; (ii) Evaluación Ambiental estratégica que contemple las consecuencias ambientales que el programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el Río San Juan llevado a cabo por la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, producen y/o pueden producir sobre el territorio de la cuenca hídrica y cómo afecta el desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas del recurso, con la misma obligación de consideración vinculante solicitada en el punto (1); úii) que se cumpla con las instancias de Participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas interprovinciales en el marco del procedimiento de ETA solicitado en el punto (); (iv) que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 1" de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas que establece que "El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales". Asimismo solicitan que esos estudios sean presentados en audiencia pública a realizarse en el ámbito del Congreso de la Nación; v) que se realice la reformulación del proyecto, una vez cumplidas
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1242
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