ca Interprovincial Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, de conformidad con los términos de las leyes 25.675 General del Ambiente, 25.683 del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y 23.879 de Obras Hidráulicas.
En particular, solicita que VE. ordene: 1. La realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (E.LA.) de toda la cuenca hídrica, que determine en qué grado la obra degrada el ambiente o alguno de sus componentes y afecta la calidad de vida de la población, la cual deberá ser sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca; 2. La realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.), que contemple las consecuencias del programa de desarrollo hidroeléctrico que sobre el río San Juan ha llevado a cabo la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, que producen o pueden producir sobre el territorio de la cuenca hídrica y cómo se afecta el desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas del recurso, la cual también deberá ser sometida a su consideración; 3.
Que se respete el derecho a la participación ciudadana, realizándose audiencias públicas interprovinciales en el marco del procedimiento del E.LA.; 4. dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas, y mandar realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico, en general, puede producir la represa "El Tambolar".
Solicita que todos estos estudios sean presentados en audiencia pública, a realizarse en el ámbito del Congreso de la Nación.
Una vez llevados a cabo, peticiona que la Provincia de San Juan y el Estado Nacional reformulen el proyecto mediante el que se licita la obra, respetando los parámetros de protección del ambiente que allí se establezcan.
En tales condiciones, afirma que deduce esta acción de amparo en cuanto los demandados, por su comportamiento omisivo, lesionan, restringen, alteran y amenazan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia de La Pampa, consagrados en la Constitución Nacional y la ley 25. 675 General del Ambiente.
Además, requiere el dictado de una medida cautelar a fin de obtener que se paralice de manera inmediata la obra "El Tambolar", hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y audiencias públicas solicitados, librando a tal fin el oficio pertinente, con la habilitación de días y horas correspondientes.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1237
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