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Fallos: 344:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 331:735 y 341:1106 , voto del juez Rosatti, entre muchos otros).

Con relación a los agravios vinculados con la arbitrariedad de la decisión recurrida, ellos se encuentran inescindiblemente unidos a la cuestión federal antedicha, por lo que corresponde que se examinen en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Fallos: 329:4206 ; 330:1195 y 341:1106 , voto del juez Rosatti y sus citas).

77) Que la reforma de 1994 remarcó la trascendencia del municipio en el diseño institucional argentino en tanto orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía (Fallos: 342:1061 , in re "Telefónica", disidencia conjunta de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 8").

En esa inteligencia, el constituyente dispuso reconocer a los municipios de provincia, sujetos necesarios del federalismo argentino conforme al art. 5 de la Constitución Nacional, el status de derecho público de la "autonomía" (Fallos: 342:509 ), diferenciando sus contenidos y sus alcances. Respecto de los contenidos, ellos son taxativos y comprenden los ámbitos institucional, político, administrativo, económico y financiero; respecto de los alcances, que conforman el variable perímetro que corresponde a cada contenido, el constituyente los deriva a la regulación propia del derecho público provincial.

De modo que la determinación de los "contenidos" evita que la autonomía quede "reducida a una simple fórmula literaria grandilocuente pero, en la práctica, vacía de contenido, porque no puede haber municipio autónomo verdadero si no le reconocemos explícitamente entidad política o le retaceamos la capacidad de organizar su administración y realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones o los privamos del sustento económico-financiero indispensable para que preste aquellos servicios públicos que la provincia le asigne, inherentes a su existencia o le impedimos ejercer su "autonomía institucional" (Convención Constituyente Nacional, sesión del 8 de agosto de 1994, intervención del Convencional Merlo) (Fallos: 341:939 , considerando 6" y 343:1389 , voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti).

En cuanto a los "alcances" de cada contenido autonómico, ellos deben reflejar la heterogeneidad ínsita en todo régimen federal y por

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1180

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