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Fallos: 344:1177 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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debe ser analizado en función de la dimensión espacial (principio de territorialidad) y de la dimensión jerárquica (principio de supremacía). En ese entramado, las ordenanzas municipales tienen el mismo valor y fuerza normativa que las leyes provinciales y nacionales siempre que hayan sido dictadas en el ámbito de su competencia territorial y material; f) de la exégesis gramatical del título segundo de la segunda parte de la Constitución Provincial surge de manera explícita e indubitable que el constituyente de 1987 confirió a los municipios autonomía, carácter que la Constitución Nacional reconoció a partir de 1994. Los municipios cuentan con facultad para dictar normas generales pero coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites a esa facultad; de allí que poseen potestad legislativa para reglamentar las materias que les han sido atribuidas por la constitución de cada provincia; 8) los municipios, dentro de la esfera de su competencia, son titulares del poder de policía municipal; en cuanto a su contenido, dicho poder se encuentra limitado a las materias constitucionalmente autorizadas; en el caso de Córdoba, el art. 186, inc. 7 de la Constitución de la Provincia atribuye a los municipios atender las siguientes materias:

"salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y moralidad públicas; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimiento de enseñan2a regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y bancarios"; no se encuentra entre las potestades conferidas la "policía del trabajo" que ha sido reservada por la misma constitución a la Provincia; cualquier restricción al ejercicio de los derechos operada a través del poder de policía debe superar el test de legalidad; a su vez, el desenvolvimiento del poder de policía tiene otro límite, derivado de los principios de raZzonabilidad y proporcionalidad;

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1177

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