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Fallos: 344:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Las peculiares características del municipio de Arroyito y la gimnasia participativa de sus vecinos permitieron elaborar los antecedentes que culminaron en la sanción de la Ordenanza en estudio, que dan cabal testimonio de la existencia de acuerdos sociales horizontales de idéntico contenido al de la norma adoptada, promovidos y facilitados por las autoridades locales. De las Actas Acuerdo que la precedieron, suscriptas la primera por la totalidad de los propietarios de supermercados de la ciudad junto con el Municipio, el Centro de Comercio local, el Sindicato de Empleados de Comercio y el Agregado Parroquial, y la segunda por los mismos con excepción de dos comercios (entre ellos el del actor) -quienes sí participaron de la deliberación previa-, se puede concluir que en el debate y la deliberación pública desarrollados en la escala local se consolidó la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa (cfr.

arg. "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro", Fallos 342:917 , voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, considerando 4".

El hecho de que se hayan producido no una sino dos asambleas públicas, separadas por diez años en el tiempo pero concordantes en el resultado, supone la permanencia de los valores socialmente compartidos por la comunidad vecinal en la materia debatida.

Despejada la legitimidad democrática de la decisión —conformada en la Ordenanza 1660 del Concejo Deliberante de Arroyito e integrada por sus antecedentes- es necesario considerar su validez, la que se encuentra supeditada a la inexistencia de un interés superior o ala prevalencia de una disposición normativa constitucional (provincial o nacional), que obligue a invalidar el producto jurídico del consenso vecinal obtenido en la materia.

12) Que, desde la perspectiva provincial, el art. 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba regula las "funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal" de manera amplia, al referir expresamente a "gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común" (inciso 1") y reconocer la potestad de atender un amplio espectro de materias, entre las que se menciona expresamente la regulación del mercado (inciso 7" del artículo en cita).

Más allá de la interpretación que quepa asignar a dicho precepto constitucional, sostener que la regulación adoptada por la Ordenanza

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1185

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