de la Nación. La misma ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo al que, en ejercicio de la policía del trabajo, se le reconoce la posibilidad de efectuar el contralor de las planillas de horario y descanso del personal; al mismo tiempo, se especifica que la Subsecretaría de Comercio ejercerá el contralor del horario de atención al público; d) conforme al régimen vigente, tanto el poder de policía en materia laboral como el control del cumplimiento de las normas laborales —manifestación de la facultad administrativa denominada "policía del trabajo" o "inspección del trabajo"- corresponden al estado provincial y no han sido delegadas a los municipios. Así lo determina el art. 54 de la Constitución de la Provincia de Córdoba que establece: "El Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la materia". Por su parte, el art. 144, al enumerar las atribuciones del Gobernador prescribe, en el inciso 17 "Tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo". La ley 25.212, sancionada bajo la forma de "Pacto Federal", establece el régimen general de sanciones a las infracciones laborales aplicable a todas las jurisdicciones (calificando como infracción grave la violación de normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo, art. 3, inc. e). Por su parte, la ley 25.877 crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social -compuesto por las autoridades provinciales, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la autoridad nacional- cuyo fin es el control y la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales en todo el territorio de la Nación. Hay pues un único régimen en materia de sanciones por infracciones laborales para todo el país pero la autoridad encargada de ejercer el control y de aplicar las sanciones, es la provincial o local; €) en el esquema de organización del estado federal, sobre las provincias pesa la obligación de asegurar la autonomía municipal (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional). Como consecuencia, los municipios integran la estructura federal, en lo que algunos autores han denominado "trinidad constitucional: municipio-provincia-estado federal", a la que hay que sumar -en cuarto nivel estadual- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto, a su vez, importa el reconocimiento de niveles diferenciados de gobierno, que se traduce en un sistema jurídico "plurilegislativo". El ámbito de actuación de cada uno de esos órdenes
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1176
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