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Fallos: 344:1171 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la esfera de competencia del Congreso Nacional en que incurrió el municipio al dictar la ordenanza 1660/14, por cuanto lo relativo al descanso dominical del trabajador integra el derecho de fondo cuya regulación corresponde en forma exclusiva al legislador nacional en atención a lo dispuesto por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

Por lo demás, las genéricas apreciaciones del municipio apelante con respecto a la potestad que se le atribuyó para limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con la finalidad de asegurar el interés general y al deber inexcusable de promover y defender los valores históricos que hacen al ambiente y al modo de vida de la comunidad, tampoco alcanzan a constituir una fundamentación seria y adecuada para el tratamiento de la supuesta lesión a los arts. 5" y 123 de la Constitución Nacional que habría provocado el fallo recurrido.

Al respecto, cabe recordar que la Corte ha condicionado la admisibilidad del recurso extraordinario, desde sus primeras decisiones, a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocado por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, tratados y leyes que consagra el art. 31 de la Carta Fundamental. Por ello, V.E. ha enfatizado en el tradicional precedente de Fallos: 189:308 "que rige el inciso 2° del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte a los casos en que la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia" exigencia que se ha mantenido inalterada Fallos: 311:955 ; 327:5733 ).

En cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad de lo decidido con respecto a la naturaleza laboral de la ordenanza impugnada, entiendo que tampoco son admisibles, pues la apelante se limita a sostener que aquella norma prohíbe la apertura de los supermercados el día domingo -incluyendo a los que no tengan empleados- con el fin de mantener una costumbre local y proteger a los pequeños y medianos comerciantes. Tales afirmaciones no alcanzan para desvirtuar lo afirmado por el tribunal en el sentido de que la ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad del descanso dominical para un sector de trabajadores de la ciudad de Arroyito, materia que se encuentra contemplada por un plexo normativo (eyes 18.204 y 20.744) que tiene como base el art. 14 bis de la Constitución Nacional como expresión del constitucionalismo social, conforme al cual las leyes que protejan el trabajo en sus diversas formas deben asegurar al trabajador "descanso y vacaciones pagados".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1171

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