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Fallos: 344:1166 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONGRESO NACIONAL
La facultad conferida a la Nación de dictar los códigos y leyes comunes es de naturaleza exclusiva y, por consiguiente, el Congreso, al ejercitarla, puede impedir que las provincias alteren o modifiquen el contenido de las leyes sustantivas, pues de lo contrario, la delegación hecha al gobierno de la Nación para dictar los códigos comunes habría quedado reducida a una mera fórmula, en tanto la mayor parte de las instituciones comprendidas en aquellos son susceptibles de considerables restricciones motivadas en razones de policía (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

ORDENANZAS MUNICIPALES
Es inadmisible el recurso deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660/2014 del Municipio de Arroyito -prohibición de apertura de supermercados los días domingo-, pues las genéricas apreciaciones del municipio apelante con respecto a la potestad que se le atribuyó para limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con la finalidad de asegurar el interés general y al deber inexcusable de promover y defender los valores históricos que hacen al ambiente y al modo de vida de la comunidad, no alcanzan a constituir una fundamentación seria y adecuada para el tratamiento de la supuesta lesión alos arts. 5" y 123 de la Constitución Nacional que habría provocado el fallo recurrido (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocado por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, tratados y leyes que consagra el art. 31 de la Carta Fundamental (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1166

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