trabajadores de dicha ciudad y de que la regulación de tal materia corresponde al Congreso de la Nación en los términos del art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
ORDENANZAS MUNICIPALES
Es evidente que, al regular el descanso dominical a través de la ordenanza 1660/2014 el Municipio de Arroyito ha invadido una competencia que está reservada de manera exclusiva al Congreso de la Nación, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
JORNADA DE TRABAJO
En uso de facultades constitucionales que le competen de modo exclusivo (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) el Congreso, a través del decreto ratificado por la ley 24.307, suprimió toda restricción de días de trabajo, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador, por lo cual a la luz de ese marco normativo, el Municipio de Arroyito no tenía atribución alguna para dictar una norma —ordenanza 1660/2014contraria a dichas disposiciones (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
PODER DE POLICIA
El ejercicio del poder de policía municipal no puede desnaturalizar los aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común, como lo es el relativo al descanso dominical, pues el poder de policía local no puede llegar al extremo de desconocer o invadir una atribución exclusiva que la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 12, ha puesto bajo la órbita del Gobierno Federal (isidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1165
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