DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Afs. 160/172 de los autos principales remitidos en fotocopias certificadas (foliatura a la que me referiré en adelante), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por el actor -propietario de un supermercado- contra la Municipalidad de la ciudad de Arroyito, en los términos del art. 165, inc. 1, apartado "a", de la Constitución de Córdoba, y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660/14 dictada por el Concejo Deliberante de aquella ciudad, denominada "Descanso dominical del trabajador".
Para decidir de este modo, el tribunal efectuó, en primer lugar, diversas consideraciones acerca de la norma impugnada, las normas nacionales que regulan el descanso semanal de los trabajadores, la ley provincial 8350 que permite a los establecimientos comerciales o de servicios determinar libremente los días y horarios de apertura y cierre, el poder de policía en materia de trabajo y la policía del trabajo como control del cumplimiento de las normas y la aplicación de sanciones a los infractores, el esquema de organización del Estado federal que importa el reconocimiento de niveles diferenciados de gobierno, como así también con respecto a la autonomía y competencia material del municipio y los límites al poder de policía municipal.
Seguidamente, sostuvo que la ordenanza 1660/14 pone de manifiesto la extralimitación insalvable en la que ha incurrido el municipio al haber establecido la obligación de los supermercados de respetar el descanso dominical en forma absoluta, pues ha invadido la esfera de competencia reservada en forma exclusiva al Congreso de la Nación, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo (art. 75, inc.12, de la Constitución Nacional).
Añadió que, en la medida en que la ordenanza regula un sistema de sanciones por inobservancia del descanso dominical, invade la esfera de competencia de la provincia, por cuanto dicha materia no ha sido delegada a los municipios, además de que existe un régimen general de sanciones por infracciones laborales, uniforme para toda la Nación, regulado por la ley 25.212, anexo II.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1168
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