En cuanto al poder de policía municipal que invocó la demandada para justificar su competencia para dictar la ordenanza impugnada, señaló que, si bien el municipio puede establecer restricciones al horario comercial en ejercicio de aquel poder, ello está supeditado a que dichas limitaciones estén vinculadas a las atribuciones propias del municipio, tal como dispone el art. 186, inc. 7", de la Constitución provincial. Además, dicho ejercicio debe ser razonable, lo que supone la constitucionalidad o legalidad de los motivos invocados para justificar la restricción. Entendió el tribunal que, en el caso, el respeto del descanso dominical impuesto a los comercios resulta inconstitucional, pues el municipio carece de competencia para regular esa materia y, al hacerlo, ha invadido la esfera de competencia de los otros órdenes de gobierno que coexisten dentro del Estado federal (arts. 14 y 75, inc.
12, de la Constitución Nacional y arts. 54 y 186, inc. 14, de la Constitución provincial).
II-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 181/196 que, denegado, dio origen a la presente queja.
Sostiene que la decisión apelada parte arbitrariamente de una premisa falsa y equivocada al considerar que la normativa cuestionada en autos tiene naturaleza laboral. Añade que el tribunal, apartándose del contenido real de la ordenanza 1660/14, entendió que tiene por objeto establecer la obligatoriedad del descanso dominical para un sector de trabajadores de la ciudad de Arroyito y, sin embargo, del análisis de su texto se puede comprobar que el art. 1° dispuso la prohibición de apertura de los supermercados de esa ciudad el día domingo, sin distinguir la situación de los comercios que tienen empleados de aquellos que no los tienen.
Pone de resalto que una norma que regula relaciones en las cuales no interviene ningún empleado evidentemente no tiene naturaleza laboral, máxime cuando el propio actor sólo alega que se ha afectado su derecho a trabajar y ejercer el comercio. Señala que la ordenanza 1660/14 tiene por objeto mantener una costumbre local que tiende a favorecer que todos los habitantes de la ciudad puedan dedicar el día domingo a sus familias y actividades de culto, además de proteger a los pequeños y medianos comerciantes.
Por otra parte, expresa que, en caso de sostenerse que existe una contradicción entre lo previsto por la ley 8350 de la Provincia de Córdo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1169
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