ORDENANZAS MUNICIPALES
Es inadmisible el recurso deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660/2014 del Municipio de Arroyito con fundamentos en que la demandada, al determinar un sistema de sanciones por inobservancia del descanso dominical, se inmiscuyó en una materia que no fue delegada por la provincia a los municipios arts. 54 y 186, inc. 14, de la Constitución provincial), pues tales cuestiones remiten a aspectos propios del derecho público local que han sido resueltos por el tribunal de la causa sin arbitrariedad, sobre la base de que la actividad administrativa denominada policía del trabajo -que se refiere al control del cumplimiento de las normas y la aplicación de sanciones a los infractores- es propia del Estado provincial y que aquella competencia fue ejercida al dictar la ley 8350 sobre la base de lo dispuesto por el art. 54 de la Constitución de Córdoba (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es inadmisible el recurso deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660/2014 del Municipio de Arroyito, pues la vía federal intentada resulta improcedente, toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada, y tampoco se advierte que los argumentos esgrimidos con sustento en la arbitrariedad de la sentencia resulten eficaces para habilitar la vía excepcional intentada (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1167
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