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Fallos: 344:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el actor, propietario del establecimiento comercial denominado "Supermercado Arroyito" dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad, con arreglo al art. 165, inc. 1", ap. a, de la Constitución de la Provincia de Córdoba, contra la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2", inc. a, de la ordenanza 1660, sancionada por el Concejo Deliberante de dicha comuna el 25 de agosto de 2014 y promulgada por Decreto 443-W14 el día 26 de ese mes y año.

Adujo que tal ordenanza, denominada "Descanso Dominical del Trabajador", prohíbe a los supermercados de la ciudad de Arroyito abrir los días domingo y sanciona las infracciones a esa prohibición con multas de montos progresivos ante la reiteración y con clausuras en días hábiles, previendo, incluso, la clausura definitiva. Destacó que, a los efectos de su aplicación, la norma considera "supermercado" a "todo establecimiento comercial que tiene por finalidad vender bienes de consumo de uso habitual en un hogar, cuyo lugar de venta y atención al público tenga una superficieigualo superior alos 100m2".

Sostuvo que el Supermercado Arroyito comercializa artículos de consumo masivo (alimentos, bebidas de todo tipo, productos de limpieza, perfumería, etc.; y los que se venden en la carnicería y verdulería instaladas en el interior del supermercado, espacios que se encuentran concesionados y atendidos por sus concesionarios). Destacó, entre otros puntos, que en virtud del contenido de la ordenanza impugnada, a los supermercados que alcanza —como el suyo- se los obliga a cerrar sus puertas al público los días domingo, en forma discriminatoria, con lo que se lesionan sus derechos adquiridos de ejercer el comercio y de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) sin que la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito tenga competencia para ello, por

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1173

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