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Fallos: 344:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tendieron que había concluido "en el estricto ámbito jurisdiccional" el trámite del expediente originario y, en consecuencia, remitieron la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia, considerándola una acción primaria de hábeas corpus colectivo respecto de la cual carecían de jurisdicción.

5 Que previo al análisis del caso, merece ser recordada la doctrina del Tribunal en materia de hábeas corpus según la cual el procedimiento aplicado a esta acción exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto. Aunque, en rigor, el alcance que deba tener en cada caso la investigación conduce a una cuestión, en principio, ajena a la instancia extraordinaria, corresponde que esta Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuando la adopción de un criterio determinado puede llegar a frustrar su esencia confr. Fallos: 306:448 ; 323:4108 ; 330:2429 , entre otros).

6 Que la sentencia cuya ejecución pretende continuar la recurrente mediante su presentación, fue dictada por esta Corte Suprema en el marco de un hábeas corpus correctivo que denunciaba el agravamiento de las condiciones de detención del colectivo de personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la manda constitucional en materia carcelaria contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La reforma constitucional de 1994 reconoció una legitimación activa ampliada para la representación judicial de los derechos de incidencia colectiva. Si bien la naturaleza de estos litigios puede conllevar cierta complejidad en la ejecución de sus sentencias, su adecuado cumplimiento entraña un efecto multiplicador en la tutela efectiva de derechos constitucionales.

En esa oportunidad, al interpretar el artículo 43 de la Norma Fundamental, este Tribunal reconoció al hábeas corpus como instrumento para la defensa de derechos de incidencia colectiva en casos donde se esgrimen pretensiones que remiten a bienes jurídicos de valor prioritario. De hecho, el bien tutelado en la especie se caracterizó señalando que "...lo denunciado y lo admitido oficialmente como superpoblación carcelaria genera serios peligros para la vida y la integridad física de personas..." (Fallos: 328:1146 , considerandos 16, 17 y 19 del voto de la mayoría).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1127

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