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Fallos: 344:1126 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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no se ha ajustado la decisión final (Fallos: 298:584 ; 308:215 ; 310:2100 y 341:1284 , entre otras).

3) Que de todas las relevantes cuestiones que fueron abordadas en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 3 de mayo de 2005 Fallos: 328:1146 "Verbitsky"), en esta oportunidad la discusión gira en torno alo dispuesto en el punto cuarto de su parte dispositiva, en cuanto se ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importase un trato cruel, inhumano o degradante, o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

Debe recordarse que en el fallo mencionado esta Corte consideró que la existencia de superpoblación carcelaria —en los niveles alcanzados y admitidos por las partes durante el transcurso de las audiencias públicas que se desarrollaron en esta sede- afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural (confr. considerandos 23 y 27 in fine de la opinión de la mayoría). Incluso se advirtió que "la situación se mantiene y se agrava con el aumento de detenidos informado por el Poder Ejecutivo provincial y se proyecta hacia el futuro inmediato con perspectivas de mayor gravedad" (ibídem, considerando 31).

Ante esa situación, este Tribunal estableció ciertos parámetros destinados a diseñar un modelo de solución, con la explícita intención de inaugurar una etapa de búsqueda y ejecución progresiva de los remedios adecuados para lograr la reparación efectiva de dichas violaciones constitucionales. Esto último, como bien lo recuerda la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, con la recomendación de que se otorgara amplia participación a todos los actores involucrados, sobre la base de considerar que "las políticas públicas eficaces requieren de discusión y consenso" (ibídem, considerando 26).

4) Que desde la perspectiva del a quo, el mandato que le impartió esta Corte fue agotado en el ámbito de su competencia durante el transcurso de los dos años posteriores al dictado del fallo al que se viene haciendo mención, mediante las diversas medidas que se detallan en el punto II, parágrafo cuarto, del dictamen ya citado. Apoyados en tal premisa, los integrantes de la Suprema Corte bonaerense en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1126

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