dente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido. Remítase para su agregación a los autos principales a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado en la presente. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI (SEGÚN SU VOTO).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que los antecedentes del caso, los fundamentos de la resolución del a quo y los agravios que sustentaron el recurso extraordinario interpuesto han sido correctamente reseñados en los acápites I, II y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad (cfr. fs. 341/346 del presente recurso de queja).
27) Que la sentencia apelada proviene del superior tribunal de la causa y dada la naturaleza colectiva y estructural de la decisión en crisis, el pronunciamiento es equiparable a definitivo, conforme lo sostenido por este Tribunal cuando aseveró que "el gravamen que provoca el objeto de la acción y que perjudicaría a todos los detenidos en establecimientos policiales de la Provincia de Buenos Aires (representados por la actora) es de imposible e insuficiente reparación ulterior, denunciándose como vulneradas distintas garantías enmarcadas en el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales incorporados a ella en virtud de la recepción establecida en el art. 75, inc. 22, que demandan tutela judicial efectiva e inmediata" (Fallos: 328:1146 , considerando 13).
Asimismo, el recurso es formalmente procedente con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 48, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en esta misma causa, sobre cuyo alcance los recurrentes fundan sus reclamos y a cuyas directivas, como se determinará más adelante,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1125
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