7") Que la intervención de esta Corte en la ocasión señalada no entrañó injerencia alguna en el ámbito del Poder Legislativo, ni quiebre del principio de separación de poderes o división de funciones; por el contrario, implicó el necesario ejercicio del control de constitucionalidad de las normas y actos gubernamentales. Es bien sabido que la Constitución Nacional, en tanto norma jurídica que reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando -como en el caso- se encuentra en debate un derecho humano. De lo contrario, debería admitirse que la Ley Suprema enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador, o que no resulta más que un promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría librado a la buena voluntad de este último confr. Fallos: 327:3677 , considerando 8", párrafos 3° y 4", y doctrina de Fallos: 330:4866 , considerando 15).
La fuerza normativa de la Constitución (Hesse, Konrad "Escritos de derecho constitucional", trad. Pedro Cruz Villalón, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pág. 61; Bidart Campos, Germán "El derecho de la Constitución y su fuerza normativa", Ediar, Buenos Aires, 1995, págs. 19/20; disidencia parcial del juez Rosatti en "Castillo", Fallos: 340:1795 , considerando 15), exige frente a mandatos concretos (tal como el que emerge del artículo 18 de la Norma Fundamental al establecer que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas") que el Poder Judicial despliegue una actividad conducente para dirimir — en los casos que se presenten a sus estrados- si existe una violación a dicho mandato, no solo por acción sino también por la omisión de las autoridades encargadas de concretar tal exigencia constitucional.
En dicho marco, la adopción de decisiones de naturaleza compleja y estructural deviene imprescindible a fin de garantizar la efectiva vigencia del mandato constitucional en juego y el respeto a los derechos que de él se desprenden.
8) Que la dificultad que presenta la ejecución de sentencias adoptadas en procesos colectivos como el sub lite deriva, principalmente, de dos razones. La primera, remite a la naturaleza compleja y pluricausal de los conflictos abordados, cuya solución demanda la modificación de políticas públicas y/o de prácticas institucionales. La segunda radica en el tipo de obligaciones impuestas en estas decisiones, que no siempre se efectiviza en medidas concretas sino en la enunciación de objetivos generales.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1128
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