Ambos aspectos explican que la ejecución de esta clase de sentencias importe un proceso prolongado y complejo, en cuyo transcurso pueden cambiar los protagonistas iniciales (el universo concreto de afectados con nombre y apellido, que suelen ser reemplazados por otros), y aun las modalidades del agravio originario (algunos problemas pueden solucionarse en el tiempo, pero aparecen otros) manteniéndose —no obstante- el cuadro crítico que promovió la presentación judicial colectiva.
9 Que así las cosas y toda vez que la protección efectiva de los derechos constitucionales reclamados exige el cumplimiento de estas sentencias, cabe preguntarse: ¿cuándo se puede considerar concluido el proceso de ejecución?, ¿qué acciones importan el cumplimiento de esta clase de sentencias? y ¿cómo se verifica? En otras palabras, de un modo más llano: ¿cuándo y cómo se terminan estos procesos? La sistematización de los estándares que rigen estos procesos de ejecución de sentencias complejas y, eventualmente, determinan su clausura, requiere -más allá de la atención de las especificidades verificables en cada caso- distinguir dos aspectos: el institucional y el funcional.
En el plano institucional el proceso podría considerarse culminado, desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que:
1)se han definido claramente las metas a cumplir; y, 11)se ha(n) establecido el(los) órgano(s) a cargo de su instrumentación, sea(n) jurisdiccional(es) o no jurisdiccional (es) (por ejemplo, otros departamentos del Estado u organismos específicos, en los supuestos en que la actuación exceda o sea ajena al ámbito de competencia propia del órgano jurisdiccional de ejecución).
En el plano funcional, el proceso podría considerarse culminado, desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que se ha comprobado un nivel de cumplimiento efectivo de las acciones y medidas dispuestas para la solución del caso que sean suficientes para frustrar razonablemente la posibilidad de reversiones que vuelvan la situación al conflictivo punto de partida. La determinación del nivel de avance funcional que permita dar por concluida la actuación de esta
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1129
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