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Fallos: 344:1109 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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to de la decisión, ella no constituye un impedimento para la búsqueda de soluciones institucionales a la delicada situación en que se encuentra el sistema carcelario provincial (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso interpuesto contra la sentencia de la Corte bonaerense que frente a la presentación realizada por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires resolvió que no debía ser resuelta en el contexto de la ejecución de sentencia correspondiente a la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ), sino que debía ser objeto de un proceso distinto como un nuevo hábeas corpus colectivo y tramitar ante un juzgado de primera instancia es improcedente, pues la decisión no se expide sobre la pretensión de fondo y no ha denegado en absoluto la pretensión de subsanar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires, sino por el contrario, designó un tribunal competente para su tramitación y adoptó medidas específicas; por lo que en consecuencia no existe un agravio de difícil o imposible reparación ulterior que torne equiparable a definitiva la resolución impugnada (Disidencia del juez Rosenkrantz).

ACCIONES COLECTIVAS
Las acciones judiciales colectivas sobre fallas estructurales en el sistema penitenciario que generan violaciones sistemáticas de los derechos de los reclusos son casos justiciables y, por lo tanto, deben encontrar una respuesta jurisdiccional efectiva y no solamente exhortaciones o recomendaciones a los demás poderes del Estado o declaraciones generales que testimonien la existencia de los problemas cuya solución se solicita a los tribunales y con independencia del tribunal o tribunales que deban concurrir en la toma de decisiones, los remedios judiciales deben tener un efecto concreto y directo sobre el factor generador de superpoblación carcelaria (Disidencia del juez Rosenkrantz).

CARCELES
La resolución del terrible problema de las fallas estructurales del sistema carcelario requiere una respuesta judicial, pues no debe olvidarse que en un estado de derecho existe una especial responsabilidad por la población privada de su libertad, que no puede quedar indefinidamente

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1109

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