arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Transportes Uspallata S.R.L., parte actora en autos, representado por el Dr. Eduardo Atilio Guardatti, y con el patrocinio letrado de los Dres. José Sebastián Elías, Rodrigo E. Sánchez Brígido y María Estela Elías.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala IL
ARAUJO, FELIPE NERIO c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO
ESPERANZA PROVINCIA DE MISIONES y Otro s/ ACCIDENTE
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los argumentos remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando la sentencia apelada omite la consideración de planteos defensivos y de circunstancias relevantes para la adecuada solución del litigio y se apoya en meras afirmaciones dogmáticas.
CONTRATO DE SEGURO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que condenó solidariamente a una compañía de seguros al pago de una indemnización integral por los daños derivados de un accidente ocurrido mientras se cumplían tareas comunitarias en el marco de "planes sociales", si omitió considerar que la misma no actuó como una aseguradora de riesgos de trabajo sino que simplemente celebró con la municipalidad un contrato de seguro de accidentes personales.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1489
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