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Fallos: 344:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en el lugar de radicación del establecimiento productivo de la sociedad actora, por los ejercicios fiscales involucrados en la causa.

MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares - de no innovar a los efectos de que se ordene ARBA abstenerse de reclamar y/o ejecutar la diferencia del impuesto sobre los ingresos brutos - no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.

MEDIDA CAUTELAR
Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza.


PELIGRO EN LA DEMORA
El examen de la concurrencia del peligro en la demora para el dictado de una medida cautelar exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, por la sentencia definitiva; debiendo resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica..


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por el Tribunal en las causas: 0.459, L. XLI "Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. c/ Buenos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1034

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