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Fallos: 344:1013 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Hacienda-, parte demandada, representado por la Dra. Laura Julia Domínguez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas.

ROA RESTREPO, HENRY c/ EN — M INTERIOR OP y V
DNM s/ RECuRso DIRECTO DNM
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se discute la validez de un acto de autoridad nacional - Dirección Nacional de Migraciones- con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si bien el control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión -competencia, forma, causa, finalidad y motivación- y, por el otro, el examen de su raZzonabilidad, ello no implica que el juez reemplace a la Administración, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, mas no sustitutiva.

MIGRACIONES
La causal impediente para la permanencia en el país que justificó la orden de expulsión expresada por la Dirección Nacional de Migraciones no puede ser reemplazada en sede judicial por una distinta, que ni siquiera fue considerada por la autoridad administrativa; pues la determinación de las razones que obstan a la permanencia de un migrante en el país corresponde, según la ley 25.871, a la autoridad migratoria y en consecuencia, la legalidad de esa decisión solo debe juzgarse en base a los motivos que expresa, y no de otros.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1013

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