vo con A el 14 de febrero y el 19 de diciembre de 2011, donde conversan sobre una chica "interesada en modelar en Argentina", el "rescate de una de las chicas denunciantes" y el envío de chicas "para desfilar en boliches" (fs. 633 vta., n" 19), como así también que la juez requirente dejó constancia de que "la causa se inició a instancias de una denuncia formulada por una joven, a la que luego se sumaron más -que gozaron del estatuto de identidad reservada..." (fs. 766).
Como puede apreciarse, la descripción no sólo satisface la exigencia convencional, sino que, además, se adecua a los estándares fijados por VE., ya que cumple -a los fines de estas actuaciones de entreayuda- con la finalidad de brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos: 324:1557 y 330:2065 ) razón por la cual no se exige que la conducta delictiva deba tener una fijación témporo-espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, resultando suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar (Fallos:
332:2203 ). Por lo demás, la reserva de identidad de las denunciantes en hechos de esta naturaleza, se ajusta alo previsto en el artículo 26 de la ley 26.364 (texto según ley 26.842, art. 17).
En este marco, el requisito de la doble punibilidad tiene por objeto verificar si el delito motivo del requerimiento tiene su correlato en nuestra legislación; es decir, si en el supuesto que los hechos hubieran ocurrido en jurisdicción nacional, nuestro orden jurídico hubiese procedido penalmente contra ese individuo. Ello es así porque resultaría irrazonable que el Estado argentino admita que una persona que se encuentra en su territorio sea perseguida penalmente en el extranjero, por conductas que él no ha decidido criminalizar.
En esas condiciones, la exigencia de la doble subsunción -en cuanto obliga a la inserción en la ley penal interna de la conducta atribuida a un individuo en otro país- no se vincula con el ejercicio de las competencias criminales del Estado argentino, siendo el modo concebido por éste para proteger las garantías de los individuos contra injerencias de otros Estados en el ámbito de libertad de los ciudadanos, que él no está dispuesto a cohonestar.
Contrariamente, el Estado requirente sí busca ejercer su potestad penal, y de allí que se le exija en el pedido formal de extradición la concreción típica de los hechos por los cuales solicita el extrañamiento.
Tales recaudos conllevan, en muchas ocasiones, a una disparidad en el análisis de la tipificación en los órdenes jurídicos de los Estados requirente y requerido. No obstante, debe advertirse que si el Estado
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:976
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