Además de ello, consta que el titular del mencionado juzgado -al igual que oportunamente el fiscal interviniente- certificó el objeto procesal de las actuaciones en las que se ha solicitado esta extradición e incluso dispuso la declaración testimonial de las víctimas que, bajo identidad reservada, se presentaron en aquel expediente (fs. 742 vta., 743 vta./744 y 747 vta./748).
Alo hasta aquí descripto y en orden al agravio en análisis, resulta ilustrativo añadir que también en el pedido de extradición existen diversas referencias al desarrollo de los hechos en esta ciudad. Por ejemplo, se menciona que una testigo declaró que "... junto con otras dos chicas ... Ale propuso viajar a Bs. As., lo cual realizó en dos oportunidades ... allí conoció a LS y éste le propuso volver, lo que hicieron con A..." (fs. 637); que el ascenso como modelo "... era prometido por A y S siempre que accediera en definitiva a prostituirse ... Así en una:
ocasión las hizo viajar a Bs. As. previa coordinación efectuada entre SyA., supuestamente para que las jóvenes se presentaran como mo delos en la discoteca D de Buenos Aires ..." (fs. 638 vta.); y también se alude allí a "... una orgía, organizada en una especie de galpón en la zona de Palermo ..." (fs. 639). Por otra parte, se relata que al solicitar el enjuiciamiento de A, la fiscal actuante concluyó que éste "reclutaba a las jóvenes ... para ser víctimas de trata de personas, cuya explotación sexual finalmente se concretaría en la ciudad de Buenos Ares. Y ello sucedió mediante el engaño del que fueron víctimas ..." fs. 637/vta.).
En similar sentido, en la presentación a los fines de la extradición de la fiscalía allí interviniente, también se concluye que " ... el delito de trata de personas, su característica de delito de resultado anticipado, los medios empleados y previstos tanto en la Convención de Palermo .. y la finalidad de explotación sexual que se verificara en la especie, inexorablemente derivan en la necesidad de considerar que los delitos comenzaron a ejecutarse en nuestro País (reclutamiento acordado entre ambos individuos y posterior traslado) para culminar y agotar el itinere en la República Argentina" (fs. 640). Asimismo, dicho magistrado sostuvo que "... habiéndose verificado el engaño en el que fueron inducidas las víctimas (y aún las amenazas cometidas en Buenos Aires por los allegados a S , y en Uruguay por el propio A contra los familiares de las mujeres), el proxenetismo o la trata que se atribuyen a S según la legislación uruguaya, también lo sería para la argentina.
Se reúnen así todos los elementos y requisitos para el reclamo de jurisdicción y consiguiente extradición, desde que los actos criminales se cometieron en ambos países ..." (fs. 640 vta./641).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:980
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