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Fallos: 343:975 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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gresiva y hábilmente en el mundo de la prostitución en ambos países, a través de promesas inexistentes, en abuso de la posición, el engaño, la presión, e incluso las amenazas, todo ello en un contexto de vulnerabilidad y desprotección. El inicio de la actividad era desplegado en Uruguay por JMAD y RRF, surgiendo indicios de que el requerido LS actuaba en Buenos Aires y Punta del Este, en lo que en su momento se dio en llamar la prostitución vip". Los mencionados generaban contactos con clientes de alto poder adquisitivo para encuentros sexuales. Se fijaban por parte de los explotadores precios por el ejercicio de la prostitución cobrando por ello abusivas comisiones u otro tipo de beneficios, mientras que las víctimas cobraban el 10 del total, sin ninguna posibilidad de conocer y acordar el precio. Este era el beneficio económico encubierto de la actividad, la que tenía como plataforma de lanzamiento la agencia de modelos, utilizando a los eventos de modelaje, concursos de belleza y programas de televisión argentinos, como ámbito de exhibición, prestigio y colocación. De las investigaciones surge, prima facie, el vínculo existente de "socios" entre A y S donde este último le enviaba al primero "chicas representativas de la farándula de Buenos Aires" para desfiles y fiestas privadas a mitad de precio. Por su parte, A le enviaba o llevaba a S ,, en Buenos Aires, chicas que llamaban "todo terreno" para desarrollar la doble actividad de modelaje y prostitución. Esto en principio no era advertido por las víctimas, pues las condiciones del viaje iban mutando progresivamente hacia propuestas e inducción a la prostitución. A modo de ejemplo, en forma inesperada se les exigía que tuvieran encuentros sexuales con los organizadores de los eventos (por ej. dueños de discotecas), con A y otros conocidos de S , por quienes eran invitadas a fiestas que encubrían verdaderas "orgías", siendo obligadas -en dicho contextoprostituirse (sic) como condición para ir a los eventos de modelaje o televisión. Relatan las víctimas que fueron obligadas a prostituirse en determinadas circunstancias por los antes mencionados, siendo además engañadas, en encuentros en casas donde habían sido invitadas solamente con fines sociales. Los hombres abonaban por el servicio U$D 3000 y ellas solamente percibían un 10 de dicha cifra. En otras circunstancias, fueron abandonadas en Buenos Aires al no acceder a determinadas exigencias sexuales, teniendo que volver a Montevideo por sus propios medios. También fueron hostigadas al querer apartarse del negocio". Los hechos que se le imputan habrían ocurrido entre 2008 y el 15 de diciembre de 2010 (fs. 648/649 y 766).

Considero ilustrativo destacar a estos fines, que respecto del requerido fueron transcriptas algunas llamadas telefónicas que mantu

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-975

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