medidas privativas de la libertad menos lesivas que el encarcelamiento, como la detención domiciliaria, cuando no correspondiera mantener la prisión preventiva, tal como lo propuso el señor Fiscal General en beneficio de algunos de los condenados (cf. G. 1162, XUV, "Guevara, Aníbal Alberto s/causa n" 8222". sentencia del 8 de febrero de 2011).
En conclusión, entiendo que el a quo desatendió circunstancias conducentes para la adecuada solución del caso, por lo que su decisión debe descalificarse como acto jurisdiccional válido (Fallos: 314:547 ; 317:446 ; 318:920 ; 321:1019 , entre otros).
IV-
Por todo lo expuesto, y los demás argumentos y conclusiones desarrollados por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Colotti, Camilo Angel y otros s/ querella", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:954
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