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Fallos: 343:955 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí dispuesto.

Notifíquese y cúmplase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio RosatTi(según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal —tanto en lo que hace a la admisibilidad de la vía extraordinaria como acerca del agravio relacionado con la arbitrariedad de la sentencia del a quo, en tanto desnaturalizó el sentido del art. 442 del Código Procesal Penal de la Nación y se desentendió de la sustancia real de lo resuelto por el Tribunal Oral Federal- a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad.

El juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí dispuesto.

Notifíquese y cúmplase.

Horacio Rosattt.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-955

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