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Fallos: 343:956 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se la desestima. Notifíquese y archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por Ricardo Gustavo Weschler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, queja mantenida por el Procurador Fiscal, Dr.

Eduardo Casal.

Tribunal de origen: Sala III, Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.


SANTA COLOMA, DANIEL ÁNGEL c/ BANCO DE La NACIÓN

ARGENTINA y Otro s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DESERCION DEL RECURSO
Las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, en principio, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48 debido a su naturaleza fáctica y procesal; sin embargo, corresponde hacer excepción a tal regla cuando lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.


DESERCION DEL RECURSO
Debe ser dejada sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación si de la expresión de agravios de la demandada surge que, en su carácter de agente fiduciario del régimen de refinanciación hipotecaria, suministró sólidas razones para impugnar la responsabilidad

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-956

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