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Fallos: 343:890 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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personería gremial. En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la "mayor representatividad" de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando -ministerio legis- el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no solo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial.

8") Quella télesis del art. 14 bis que antecede no encuentra tensión alguna con los precedentes de esta Corte. En la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (Fallos: 331:2499 ) se cuestionó la facultad reconocida a ese tipo de sindicatos para convocar la elección de delegados de personal (art. 41, inc. a, de la ley 23.551); en "Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina" Fallos: 332:2715 ) se impugnó el otorgamiento de protección especial a delegados y representantes gremiales de sindicatos con personería art. 52 de la citada ley); en "Asociación de Trabajadores del Estado" Fallos: 336:672 ) se discutió el derecho conferido a las asociaciones referidas de representar con exclusividad los intereses colectivos de los trabajadores ante el Estado y los empleadores (art. 31, inc. a, íd.), en tanto que en CSJ 143/2012 (48-N)/CS1 "Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo" (sentencia del 24 de noviembre de 2015) se objetó la concesión de franquicias y licencias especiales a delegados y dirigentes de sindicatos con personería (arts. 44 y 48 íb.).

En cuanto al caso "Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A." (Fallos: 339:760 ), referido al ejercicio del derecho de huelga, esta Corte estableció que el "gremio" al que alude el segundo párrafo del art. 14 bis era, precisamente, la organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. En efecto, sostuvo el Tribunal que "[cJoncretamente, corresponde entender que los gremios" mencionados en el segundo párrafo del art. 14 bis como titulares del derecho de declarar una huelga no son otra cosa que aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la "organización sindical libre y democrática" reconocido a los trabajadores en el párrafo anterior, es decir, a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando satisfacen el requisito de su "simple inscripción en un registro especial" (considerando 8").

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-890

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