que de existir, no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha" Fallos: 330:4706 , 2564 y 1903, entre muchos otros).
En efecto, tiene dicho este Tribunal que es admisible el recurso extraordinario, no obstante que los agravios del apelante remitan al tratamiento de cuestiones de hecho, prueba y derecho común si, sobre la base de una mera afirmación dogmática, la sentencia omite considerar una prueba conducente para la correcta solución del pleito (Fallos:
315:2466 ).
Al respecto, vale recordar que, en la misma línea, esta Corte ha señalado que la jurisprudencia invocada por el a quo no constituye el fundamento adecuado para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, cita que omite relacionarla con el análisis de los hechos concretos de la causa, cuya valoración y calificación tampoco fueron debidamente efectuadas (disidencia del juez Rossi, Fallos: 303:1083 ), por lo que el pronunciamiento apelado se apartaría inequívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que lo decidido no podría ser considerado aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (arg. Fallos: 330:2498 ).
6) Que, sobre estas bases, cabe puntualizar en primer lugar que las cuestiones fácticas aquí debatidas difieren sustancialmente de las resueltas en los precedentes CSJ 1148/2006 (42-D)/CS1 "De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/ DGT", sentencia del 17 de junio de 2009 y "Cuevas, Luis Miguel" (Fallos: 333:2193 ). Ello es así pues, en las referidas causas, esta Corte resolvió que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo como lo establece el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551 carecen de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujetas al impuesto a las ganancias, ya que su percepción involucra un único concepto que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.
Finalmente, en la causa CSJ 204/2012 (48-N)/CS1 "Negri, Fernando Horacio c/ EN AFIP DGT", sentencia del 15 de julio de 2014, este Tribunal reafirmó la doctrina emanada de esos dos precedentes, en tanto consideró que la retención efectuada en concepto del mismo tributo al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que había pactado con su empleador calculada sobre el rubro "gratificación por cese laboral" resultaba improcedente, debido a que el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:824
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