TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
Las exigencias registrales para acceder a determinadas excepciones al diferimiento de pagos de la deuda pública tienen por objeto, centralmente, aventar la posibilidad de manejos fraudulentos de los títulos de la deuda pública, y que ellas deben considerarse satisfechas si se ha acreditado fehacientemente la adquisición en fecha anterior a la de corte y la permanencia ininterrumpida de los títulos en el patrimonio de quien invoca la excepción (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
Deben considerarse cumplidos los requisitos para que la totalidad de los títulos reclamados por el actor sean incluidos en la excepción al diferimiento de pagos de la deuda pública si no se encuentra discutido que aquél los adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, fecha de corte establecida por las normas aplicables, lo que resulta con claridad de las pruebas acompañadas, como así también surge que la totalidad de los títulos en cuestión continuaron dentro del patrimonio del actor en forma ininterrumpida, pudiendo reconstruirse los movimientos que tuvieron con anterioridad y posterioridad a la fecha de corte (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
Atento al largo tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, a la edad avanzada y delicado estado de salud del titular de los bonos, acreditados en la demanda, y a fin de evitar la degradación de la sustancia de sus derechos, propósito que la propia normativa de emergencia tuvo en vista al exceptuar del diferimiento de pagos de la deuda pública tales casos, corresponde que la Corte haga uso de la facultad conferida enel art. 16 de la ley 48 y resuelva el fondo del asunto, ordenando al Estado Nacional la inclusión de los títulos reclamados en las excepciones al diferimiento de los pagos de la deuda pública, en los términos del art.
47, inc. d, apartados I y II de la ley 25.967 (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:829
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