SENTENCIA ARBITRARIA
La jurisprudencia invocada por el a quo no constituye el fundamento adecuado para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, cita que omite relacionaria con el análisis de los hechos concretos de la causa, cuya valoración y calificación tampoco fueron debidamente efectuadas, por lo que el pronunciamiento apelado se apartaría ineguívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que lo decidido no podría ser considerado aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
INDEMNIZACION
Es improcedente la demanda que persigue la restitución de sumas de dinero indebidamente retenida -según criterio de la actora- por parte de su ex empleador en concepto de impuesto a las ganancias al momento de abonar las gratificaciones emergentes del acuerdo suscripto entre esas partes con posterioridad a la desvinculación de aquella, toda vez que no ha sido perjudicada en sus derechos ni se ha quebrantado con lo pactado en el acuerdo conciliatorio, en tanto la ex empleadora cumplió estrictamente lo allí acordado, en los términos de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil -vigente al momento de los hechos y cuyas directrices se han mantenido en el art. 959 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aguero, Delia Alejandrina c/ American Express Argentina S.A. s/ certif. trabajo art. 80 LCT", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:820
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