sido registrada en la Caja de Valores S.A. con anterioridad al 31 de 2001, pues se apartó de las constancias de la causa y de lo dispuesto porel art. 47, inc. d apartado 1, de la ley 25.967, en cuanto exceptúa del diferimiento a la parte de los títulos públicos que cumplan con la condición de estar acreditados en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001; requisito que, de acuerdo con lo resuelto por la Corte en la causa "Castiglione" (Fallos: 337:339 ), resulta satisfecho si los bonos en cuestión fueron registrados en aquella entidad en algún momento anterior a la fecha mencionada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
La sentencia que consideró que una parte de los bonos del Tesoro de titularidad del actor no debía ser incluida en las excepciones al diferimiento de los pagos de la deuda pública es arbitraria, toda vez que no se esgrimió el riesgo de que se hubieran producido manejos fraudulentos de los títulos públicos, en tanto el actor era tenedor de los bonos desde antes de que se produjera el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional, ni se desvirtuó en la causa que tales títulos públicos permanecieron en el patrimonio del recurrente en forma ininterrumpida hasta la actualidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DEUDA PUBLICA
Toda vez que se encuentra acreditado que los bonos del Tesoro fueron recibidos en la Caja de Valores S .A. el 3 de mayo de 2002 y la actora no desarmó dicha afirmación ni demostró que esa porción de sus títulos públicos tuviera un registro en aquella entidad anterior a las fechas a las que se refiere el art. 47, inc. d apartados I y II, de la ley 25.967, cuya inconstitucionalidad la Corte ha descartado en el precedente "Paganini", no corresponde incluirlos dentro de la excepciones al diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública previstas en la norma citada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:828
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