donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
6 Que, a todo evento, la circunstancia de que los progenitores hubieran acordado un nuevo lugar de residencia para ambos adolescentes debe ser considerada a los efectos de determinar cuál es el tribunal competente.
Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 10.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
AGÚERO, DELIA ALEJANDRINA c/ AMERICAN EXPRESS
ARGENTINA S.A. s/ CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
SENTENCIA ARBITRARIA
Los agravios invocados suscitan cuestión federal suficiente para la apertura del recurso extraordinario toda vez que la Corte ha señalado que si al fundamentarse el recurso extraordinario se alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad del fallo, corresponde tratar en primer término, los agravios que atañen a dicha tacha, dado que de existir, no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:819
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